TPAREJABROK S.A.
Agencia Asesora Productora de Seguros

Asistencia 24 horas en caso de siniestros

Con la asesoría de

TPAREJABROK S.A.
Con el respaldo de

Su Bróker De Confianza
SEGURO DE VIDA GRUPO Y ACCIDENTES PERSONALES – ESTUDIANTIL Y VIDA (BECA POR CUALQUIER CAUSA) DE LA COMPAÑÏA DE SEGUROS GENERALI PARA LA UNIDAD EDUCATIVA STELLA MARIS
CONDICIONES Y COBERTURAS
BENEFICIARIOS
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO:
Alumno Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante
GASTOS MÉDICOS:
Alumno Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante
BECA ESTUDIANTIL:
Representante Legal del Estudiante Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante

BECA ESTUDIANTIL MUERTE POR CUALQUIER CAUSA

LIMITE CATASTRÓFICO Y EN AGREGADO ANUAL: USD $250,000.00
GARANTÍA DE PÓLIZA:
El presente seguro, cubre a los asegurados por las lesiones corporales y/o fallecimiento de este a consecuencia directa de un accidente por un hecho violento, súbito e imprevisto durante el horario laboral y/o permanencia dentro de la institución.
Se deja aclarado que la cobertura del presente seguro aplica tanto dentro de la Unidad Educativa como fuera de la misma; en caso de presentarse siniestros fuera del país los mismos se tramitarán vía rembolso, los cuales serán cubiertos hasta tope máximo de monto contratado en tabla adjunta y aranceles dentro del Ecuador.
BENEFICIOS ADICIONALES:
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Crédito Hospitalario para la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente:
El asegurado contará con un crédito sea ambulatorio y/u hospitalario por un evento amparado bajo la presente póliza a consecuencia directa de un accidente. Dicho crédito será otorgado previa autorización y hasta el límite máximo contratado bajo el presente seguro, en cualquiera de las clínicas dentro de la RED.
Queda entendido y convenido que los Gastos no cubiertos son de entera responsabilidad entre el Asegurado y el Hospital y/o Clínica.
COBERTURA DE VIDA
Muerte por Cualquier Causa y Beca por muerte cualquier causa:
Por la muerte del Asegurado, originada por cualquier causa, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma contratada en el certificado de seguro y/o carátula de esta póliza.
Exclusiones:
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El suicidio del Asegurado, el cual se cubrirá luego de transcurrido el primer año (1er.) de vigencia de haber estado asegurado ininterrumpidamente.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Muerte Accidental:
La Compañía es responsable de cubrir la muerte a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente que fueren a causa única y directa de un hecho exterior, súbito, violento, imprevisto, repentino y ajeno a la voluntad del Asegurado, que produzca en su integridad física lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas o ahogamiento; acorde a la definición del objeto de seguro. Sin perjuicios de las exclusiones del presente capitulo estipuladas más adelante.
Desmembración Accidental
La Compañía pagará un porcentaje del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente, de acuerdo con la escala que se detalla en el artículo “nivel de los beneficios”, en caso de que el Asegurado sufriere un accidente indemnizable por la pérdida de alguna y/o algunas de las pérdidas físicas contempladas en esta cobertura y siempre que estas últimas circunstancias se produzcan dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrido el accidente indemnizable.
A los efectos de esta Póliza, se considera accidente indemnizable a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas, súbitas, violentas y fortuitas ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del Asegurado, descartándose, por lo tanto, las enfermedades e infecciones de cualquier naturaleza; sujeta a las exclusiones del presente capitulo estipuladas más adelante.
La Compañía, comprobado el accidente, pagará al Asegurado o sus beneficiarios, según corresponda, el porcentaje del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente que se establece en la escala siguiente:
Por pérdida de:
- La Vida 100%
- Ambos brazos o ambos pies 100%
- Ambas manos o ambos pies 100%
- Un brazo y una pierna 100%
- Una mano y un pie 100%
- Una mano o un pie y la vista de un ojo 100%
- La vista de ambos ojos 100%
- El habla, en forma total y completa 100%
- La audición, en forma total y completa 100%
- Enajenación mental incurable que lo incapacite para todo trabajo 100%
- Una mano o un pie o un brazo o una pierna 50%
- La vista de un ojo 50%
- Un oído, en forma total y completa 50%
- El dedo pulgar de una mano 15%
- Cualquiera de los otros dedos de una mano 5%
- El dedo grande del pie 5%
- Cualquiera de los otros dedos del pie 3%
Se deja expresa constancia de cuanto sigue:
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Por pérdida se entiende la que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional completa y definitiva del órgano o miembro lesionado.
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Por las falanges, solamente la separación completa será considerada como pérdida, correspondiendo la siguiente indemnización: por la pérdida de una falange del pulgar, la mitad y por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje fijado por la pérdida del dedo entero.
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De las indemnizaciones que correspondan por la pérdida de una mano o de un pie, se deducirán las que se hubiesen abonado por la pérdida de dedos o falanges.
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El monto máximo de las indemnizaciones por uno o más accidentes queda limitado al cien por ciento (100%) del valor asegurado vigente al inicio de mes de ocurrencia del accidente.
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Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaren y, durante el transcurso de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha del accidente, ocasionaren otra u otras pérdidas, la Compañía pagará cualquier diferencia que pudiere corresponder, sin excederse del máximo de la cobertura.
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Si luego de pagada la o las indemnizaciones previstas en esta Póliza para el caso de desmembraciones se produjere el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza, la Compañía solo estará obligada a completar la diferencia entre el monto ya pagado y el cien por ciento (100%) del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente.
Incapacidad Total y Permanente por Accidente:
Se entiende como Incapacidad Total y Permanente, cuando a consecuencia única y directa de un accidente, el Asegurado sufre la incapacidad física como consecuencia de un accidente cubierto bajo esta Póliza y como resultado del mismo quedare total y permanentemente incapacitado para desempeñar o llevar a cabo los temas de una ocupación habitual o profesional, siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de los ciento veinte (120) días después del accidente y continuare por doce (12) meses consecutivos, entonces la Compañía pagará al Asegurado la suma principal consignada en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones, deduciendo cualquier otra cantidad pagada o pagadera bajo esta Póliza como resultado del mismo accidente dentro de los términos señalados por la ley.
El grado de incapacidad no será determinado hasta que las consecuencias definitivas e irreparables del accidente puedan fijarse con el respaldo de los documentos necesarios para la reclamación del siniestro, descritos más adelante. Los principios que siguen sirven de ley entre las partes contratantes, debiendo ajustarse a ellos para fijar el grado de invalidez que corresponda.
Gastos Médicos y Dentales por Accidente
La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos médicos que éste haya tenido que sufragar con motivo de un accidente cubierto por esta póliza y de los cuales se hayan deducido las indemnizaciones de otras aseguradoras bajo este título, hasta la suma máxima indicada en las condiciones particulares de esta Póliza.
Dichos gastos comprenderán honorarios médicos, medicamentos, útiles de curación, hospitalización, rayos X y aparatos de prótesis. No se indemnizarán los gastos ocasionados por curas de baños medicinales o tratamiento odontológicos.
Renta diaria por hospitalización
Mediante el pago de una prima adicional, la cobertura de Renta Diaria por Hospitalización por accidente, cubre los gastos en el que incurra el asegurado a consecuencia directa de un accidente ocurrido después de la fecha de iniciada la cobertura de esta Póliza, y fuere hospitalizado necesariamente por un período ininterrumpido, la Compañía pagará el beneficio descrito en las Condiciones Particulares en el cuadro de coberturas, por cada día que el Asegurado esté hospitalizado, en exceso del deducible (si lo hubiere) y hasta el máximo de días establecido en el mismo cuadro. No se podrá otorgar esta cobertura con independencia de la cobertura básica. Este anexo adicional quedará sin efecto si la Cobertura Básica se anula, caduca o rescinde.
EXCLUSIONES GENERALES:
Las coberturas acordadas por esta Póliza no serán reconocidas por la Compañía si el evento cubierto se produjere directa o indirectamente por, o como consecuencia de:
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Heridas auto infligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales;
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Las lesiones que provengan de guerras civiles o extranjeras, motines, asonadas, manifestaciones, revoluciones, golpes de estado, revueltas populares, conmociones civiles, fenómenos sísmicos y las lesiones inmediatas o tardías producidas por la energía atómica;
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Las lesiones causadas por todo acto intencionado del Asegurado o del beneficiario de la póliza o todas aquellas que sobrevengan al Asegurado en estado morboso o de perturbación mental o de embriaguez;
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Las operaciones quirúrgicas o tratamiento médico, fisioterapéutico, quirúrgico o anestésicos; siempre que no sean motivadas por un accidente garantizado por la presente póliza; y, las heridas sobrevenidas después de una operación cualquiera practicada sobre sí mismo por el Asegurado;
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Los que resulten de infracción a las leyes o reglamentos de seguridad pública; los que proceden de falta grave o de acción punible del Asegurado; el duelo o riña, salvo se deba a legítima defensa;
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Los que sobrevengan a consecuencia de ejercicios o deportes peligrosos y/o la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas; tales como carreras de velocidad o de resistencia, concursos, justas, apuestas o luchas de cualquier clase, cacerías a caballo o de animales feroces, competencias de polo y otros deportes a caballo, boxeo, inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes de riesgo, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar la Póliza o durante su vigencia;
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A tales efectos, se considera como peligroso, el uso de motocicletas, independientemente del uso que se le dé, sea como piloto o acompañante, las ascensiones aerostáticas; las ascensiones a altas montañas; esquí en nieve; excursiones a glaciares y viajes a regiones inexploradas, buceo con tanques de oxígeno, y todo otro deporte o actividad peligrosa;
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Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a la declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el Asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la Compañía, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito;
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Las consecuencias de las influencias psíquicas, los envenenamientos; las hernias de toda clase; las influencias atmosféricas; los eczemas y otras dermatosis producidas por agentes exteriores; las lesiones de los pies, originadas por caminar o por el frotamiento del calzado; y, todas las consecuencias de simples esfuerzos o excesos de trabajo;
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Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que se deriven de cortadura o herida accidental);
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Lesiones causadas como resultado de la imprudencia del Asegurado a consecuencia de haber ingerido alcohol o al estar bajo los efectos de drogas, tóxicos, enervantes, o psicotrópicos de uso ilegal o sin receta médica prescrita por un médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.
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Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave;
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Intervención en cualquier tipo de competencia de deporte riesgoso, a nivel profesional
Se deja aclarado que el literal g) de las exclusiones hace referencia al uso de motos para deportes extremos.
A C L A R A T O R I O S:
a) Se cubrirá hasta el límite máximo del que él asegurado dispone para resarcirse de los gastos razonables y acostumbrados por:
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Inhalación de gases tóxicos
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Picaduras de insectos: (abejas, mosquitos, arañas, etc.)
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Mordeduras de animales (serpientes, roedores, animales domésticos, etc.)
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Intoxicación por ingerir alimentos en mal estado
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Ingesta de líquidos y cuerpos extraños
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Introducción de cuerpos y líquidos extraños (oído, ojos y nariz)
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Accidentes producidos causa de la influencia del alcohol y drogas, siempre y cuando no haya sido por voluntad propia
b) La indemnización será pagadera en un solo pago.
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Queda aclarado y convenido entre las partes que el presente seguro no cubre:
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Pensiones vencidas y/o atrasadas anteriores al mes en que se registre el fallecimiento del asegurado.
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Multas, gastos, intereses, sanciones, obligaciones legales del Representante Legal y cualquier otro valor diferente a la pensión mensual del alumno indicado en la tabla de límites máximos de indemnización por nivel académico.
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Cualquier efecto indemnizatorio ocurrido por cambios legales en cuanto a extensiones de los tiempos de estudios normales y regulares.
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Este seguro y sus efectos indemnizatorios quedan sin efecto en caso del cierre temporal o total de la entidad educativa beneficiario del presente seguro.
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Si el padre de familia tiene estudiando en la Unidad Educativa, a más de 1 hijo la Compañía de Seguros garantiza el pago individual por cada estudiante, siempre y cuando el valor el asegurado haya pagado su seguro por cada hijo estudiante
Los listados de los asegurados deberán contar con la siguiente información:
ALUMNO MATRICULADO ALUMNO ASEGURADO
Se deja expresa constancia que se acuerda entre las partes que todo alumno que sea matriculado y no conste dentro de los listados de asegurados por error u omisión involuntaria, tendrán cobertura en caso de siniestro, siempre y cuando se haga la inclusión retroactiva con el pago correspondiente de prima, demostrando la institución educativa la fecha de matrícula y pago de esta.
DOCUMENTOS REQUERIDOS MÍNIMOS EN CASO DE SINIESTROS (dejando sin efecto los estipulados en las Condiciones Generales del presente Contrato):
Muerte por Cualquier Causa y Beca estudiantil por muerte por cualquier causa:
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Formulario de Reclamación de la Aseguradora
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Partida de Defunción Original
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Copia de Cedula de Identidad
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Copia de Historia Clínica
Adicional a los documentos anteriores en caso de Muerte Accidental se solicitará lo siguiente:
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Original o copia de y/o notariada Parte Policial
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Original o copia de y/o notariada de acta de levantamiento del cadáver
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Original o copia de y/o notariada del protocola de autopsia
Desmembración Accidental
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Formulario de Reclamación debidamente llenado y firmado
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Original de la partida de nacimiento o copia de cedula a colores del asegurado
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Originalocopiacertificaday/onotarizadadelinformedelosmédicostratantesindicandolascausasyfechasdela desmembración
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Original o copia certificada y/o notariada de la información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio
Incapacidad Total y Permanente por Accidente:
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Formulario de Reclamación de la Aseguradora
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Carta Formal por parte del Asegurado detallando el evento
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Copia de Cedula de Identidad
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Copia de Partida de Nacimiento
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Copia de Carnet de Invalidez otorgado por IESS
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Certificado de Evaluación por parte de IESS
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Certificado de Aviso de Salida (Declaración de Invalidez)
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Certificado del CONADIS
Gastos Médicos y Dentales por Accidente:
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Formulario de Reclamación debidamente llenado y firmado
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Original de la partida de nacimiento o copia de cedula a colores del asegurado
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Facturas originales y vigentes correspondientes a honorarios médicos y compra de medicamentos, Receta Médica.
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Ordenes de exámenes, resultados y radiografías
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Original o copia certificada y/o notariada de la historia clínica
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Original o copia certificada y/o notariada donde consten las fechas de hospitalización
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Original de la partida de nacimiento o copia de cedula de identidad del beneficiario o representante
Renta diaria por hospitalización por Accidente:
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Formulario de accidentes personales
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Certificado médico y/o factura con fecha de ingreso, salida del hospital o clínica y diagnóstico médico (original)
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Historia clínica (copia)
En caso de presentarse un siniestro amparado por la esta póliza, la Compañía podrá solicitar documentación adicional que le permita determinar con exactitud la causa del reclamo y gastos presentados.
*Estos datos son únicamente informativos, las partes tendrán que obligarse a las condiciones estipuladas en la póliza de seguro vigente.