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SEGURO DE VIDA GRUPO Y ACCIDENTES PERSONALES – ESTUDIANTIL Y VIDA (BECA POR CUALQUIER CAUSA) PARA LA UNIDAD EDUCATIVA STELLA MARIS 

CONDICIONES Y COBERTURAS

 BENEFICIARIOS 

FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO: 

Alumno                                                                                                     Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante 

GASTOS MÉDICOS: 

Alumno                                                                                                     Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante 

BECA ESTUDIANTIL: 

Representante Legal del Estudiante                                                    Padre, Madre o Representante Legal del Estudiante 

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BECA ESTUDIANTIL MUERTE POR CUALQUIER CAUSA 

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GARANTÍA DE PÓLIZA:

GARANTIA DE LA POLIZA: El presente seguro, cubre a los asegurados por las lesiones corporales y/o fallecimiento de este a consecuencia directa de un accidente por un hecho violento, súbito e imprevito. Se deja aclarado que la cober- tura del presente seguro aplica tanto dentro de la Unidad Educativa como fuera de la misma; en caso de presentarse siniestros fuera del país los mismos se tramitarán vía reembolso, los cuales serán cubiertos hasta el tope máximo del monto contratado en la tabla adjunta y aranceles dentro del Ecuador.

 

LIMITE CATASTROFICO Y AGREGADO ANUAL: US$ 250,000.00

 

ELEGIBILIDAD:

Son elegibles los empleados que trabajen a servicio del contratante y los estudiantes matriculados activos, que se encuentren activos al momento de suscripción y sean reportados oportunamente a la aseguradora. Se deja aclarado que la cobertura del presente seguro aplica tanto dentro de la Unidad Educativa como fuera de la misma, solo sí está dentro del horario laboral y/o estudiantil; en caso de presentarse siniestros fuera del país los mismos se tramitarán vía rembolso, los cuales serán cubiertos hasta tope máximo de monto contratado en tabla adjunta y aranceles dentro del Ecuador.

LISTADO DE LOS ESTUDIANTES:

El asegurado deberá enviar el listado de las personas con la siguiente información:

- Nombres y Apellidos

- Fecha de Nacimiento

- Número de Cédula

- Dirección

- Teléfono

- Correo electrónico

- Nombre de pagador

- Número de Cédula del Pagador

ALUMNO MATRICULADO ALUMNO ASEGURADO:

Se deja expresa constancia que se acuerda entre las partes que todo a- lumno que sea matriculado y no conste dentro de los listados de asegurados por error u omisión involuntaria, tendrán cobertura en caso de siniestro, siempre y cuando se haga la inclusión retroactiva con el pago correspondiente de prima, demostrando la institución educativa la fecha de matrícula y pago de esta.

EDAD DEL ASEGURADO PARA ESTUDIANTES

-Edad de ingreso : Desde los 03 Años Máximo de ingreso : Hasta el día que cumpla los 19 Años

Permanencia : Hasta el día que cumpla los 19 Años

 

Muerte por cualquier causa

Desde los 03 años y hasta el día que cumpla 19 años al 100% de cobertura.

 

Resto de coberturas

Desde los 03 años y hasta el día que cumpla 19 años al 100% de cober- tura.

Muerte por cualquier causa y beca estudiantil por muerte accidental

Desde los 18 años y hasta el día que cumpla 70 años al 100% de cobertura.

 

Resto de coberturas

Desde los 18 años y hasta el día que cumpla 70 años al 100% de cobertura.

Renta diaria por hospitalización por accidente:

Mediante el pago de una prima adicional, la cobertura de Renta Diaria por Hospitalización por accidente, cubre los gastos en el que incurra el asegurado a consecuencia directa de un accidente ocurrido después de la fecha de iniciada la cobertura de esta Póliza, y fuere hospita- lizado necesariamente por un período ininterrumpido, la Compañía pagará el beneficio descrito en las Condiciones Particulares en el cua- dro de coberturas, por cada día que el Asegurado esté hospitalizado, en exceso del deducible (si lo hubiere) y hasta el máximo de días es- tablecido en el mismo cuadro. No se podrá otorgar esta cobertura con independencia de esta cobertura con independencia de la cobertura bá- sica. Este anexo adicional quedará sin efecto si la Cobertura Básica se anula, caduca o rescinde.

 

Exclusiones de Accidentes Personales:

Las coberturas acordadas por esta Póliza no serán reconocidas por la Compañía si el evento cubierto se produjere directa o indirectamente por, o como consecuencia de:

a) Heridas auto infligidas intencionalmente, suicidio o cualquier in- tento de suicidio estando o no el Asegurado en uso de sus faculta- des mentales;

b) Las lesiones que provengan de guerras civiles o extranjeras, moti- nes, asonadas, manifestaciones, revoluciones, golpes de estado, re- vueltas populares, conmociones civiles, fenómenos sísmicos y las lesiones inmediatas o tardías producidas por la energía atómica;

c) Las lesiones causadas por todo acto intencionado del Asegurado o del beneficiario de la póliza o todas aquellas que sobrevengan al Asegurado en estado morboso o de perturbación mental o de embria- guez;

d) Las operaciones quirúrgicas o tratamiento médico, fisioterapéutico, quirúrgico o anestésicos; siempre que no sean motivadas por un ac- cidente garantizado por la presente póliza; y, las heridas sobreve- nidas después de una operación cualquiera practicada sobre sí mismo por el Asegurado;

e) Los que resulten de infracción a las leyes o reglamentos de seguri- dad pública; los que proceden de falta grave o de acción punible del Asegurado; el duelo o riña, salvo se deba a legítima defensa;

f) Los que sobrevengan a consecuencia de ejercicios o deportes peli- grosos y/o la participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se po- ne en grave peligro la vida e integridad física de las personas; tales como carreras de velocidad o de resistencia, concursos, jus- tas, apuestas o luchas de cualquier clase, cacerías a caballo o de animales feroces, competencias de polo y otros deportes a caballo, boxeo, inmersión subarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes de riesgo, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar la Póliza o durante su vigencia;

g) A tales efectos, se considera como peligroso, el uso de motocicle- tas, independientemente del uso que se le dé, sea como piloto o a- compañante, las ascensiones aerostáticas; las ascensiones a altas montañas esquí en nieve; excursiones a glaciares y viajes a regio- nes inexploradas, buceo con tanques de oxígeno, y todo otro deporte o actividad peligrosa;

h) Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a la declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el Asegurado haya notificado de la nueva ocupa- ción actividad deportiva por escrito a la Compañía, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito;

i) Las consecuencias de las influencias psíquicas, los envenenamientos las hernias de toda clase; las influencias atmosféricas; los ecze- zas y otras dermatosis producidas por agentes exteriores; las le- siones de los pies, originadas por caminar o por el frotamiento del calzado; y, todas las consecuencias de simples esfuerzos o excesos de trabajo;

j) Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que se de- riven de cortadura o herida accidental);

k) Lesiones causadas como resultado de la imprudencia del Asegurado a consecuencia de haber ingerido alcohol o al estar bajo los efectos de drogas, tóxicos, enervantes, o psicotrópicos de uso ilegal o sin receta médica prescrita por un médico legalmente autorizado para e- jercer su profesión;

l) Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autori- zadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave; incluyendo los pa- sajeros de aeronaves autorizadas y sin itinerario.

m) Intervención en cualquier tipo de competencia de deporte riesgoso, a nivel profesional; Se deja aclarado que el literal g) de las exclusiones hace referencia al uso de motos para deportes extremos.

AVISO DE SINIESTRO:

A partir de la ocurrencia del siniestro el asegurado cuenta con sesen- ta (60) días para dar aviso. En caso fortuito o fuerza mayor por estar imposibilitado físicamente, se podrá justificar la falta de aviso en el tiempo pactado. En casos de fallecimiento del asegurado, el benefi- ciario tendrá hasta tres (3) años de la ocurrencia del siniestro. Para todas las coberturas anexas deberán ser comunicadas dentro de los sesenta (60) días de ocurrido el siniestro.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS:

Muerte por Cualquier Causa y beca estudiantil por muerte cualquier causa:

- Formulario de Reclamación de la Aseguradora

- Partida de Defunción Original - Copia de Cédula de Identidad

- Copia de Historia Clínica

 

Adicional a los documentos anteriores en caso de Muerte Accidental se solicitará lo siguiente:

a) Original o copia de y/o notariada Parte Policial

b) Original o copia de y/o notariada de acta de levantamiento del ca- dáver

c) Original o copia de y/o notariada del protocola de autopsia

Desmembración Accidental:

- Formulario de Reclamación debidamente llenado y firmado

- Copia del Pasaporte y/o Cédula de Identidad

- Original o copia certificada y/o notariada de informe de los médicos tratantes indicando las causas y fechas de la desmembración

- Original o copia certificada y/o notariada de la información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio

Incapacidad Total y Permanente por accidente

- Formulario de Reclamación de la Aseguradora

- Carta Formal por parte del Asegurado detallando el evento

- Copia de Cédula de Identidad

- Copia de Partida de Nacimiento

- Certificado del Conadis/Autoridad Competente

- Copia de Carnet de Invalidez otorgado por Conadis/Autoridad Competente

- Certificado de Evaluación por parte de un Hospital Público y/o IESS

- Certificado de Aviso de Salida (Declaración de Invalidez)

- Copia Certificada de Historia clínica, el cual debe incluir pruebas clínicas, radiológicas, histología y de laboratorio

 

Gastos Médicos y dentales por Accidente:

- Formulario de Reclamación debidamente llenado y firmado

- Original de la partida de nacimiento o copia de cédula a colores del asegurado

- Facturas originales y vigentes correspondientes a honorarios médicos y compra de medicamentos, receta médica

- Ordenes de exámenes, resultados y radiografías

- Original o copia certificada y/o notariada de la historia clínica

- Original o copia certificada y/o notariada donde consten las fechas de hospitalización

- Original de la partida de nacimiento o copia de cedula de identidad del beneficiario o representante

 

Renta diaria por hospitalización por Accidente:

- Formulario de accidentes personales

- Certificado médico y/o factura con fecha de ingreso, salida del hospital o clínica y diagnóstico médico (original)

- Historia clínica (copia)

 

En caso de presentarse un siniestro amparado por esta cotización, la Compañía podrá solicitar documentación adicional que le permita deter- minar con exactitud la causa del reclamo.

 

ACLARATORIOS:

a) Se cubrirá hasta el límite máximo del que él asegurado dispone para resarcirse de los gastos razonables y acostumbrados por:

- Inhalación de gases tóxicos

- Picaduras de insectos: (abejas, mosquitos, arañas, etc.)

- Mordeduras de animales (serpientes, roedores, animales domésticos, etc.)

- Intoxicación por ingerir alimentos en mal estado

- Ingesta de líquidos y cuerpos extraños - Introducción de cuerpos y líquidos extraños (oído, ojos y nariz)

- Accidentes producidos causa de la influencia del alcohol y drogas, siempre y cuando no haya sido por voluntad propia

 

b) Queda aclarado y convenido que todos los alumnos, docentes y admi- nistrativos de la institución que estén asegurados están cubiertos en caso de ocurrir fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto maremoto, temblor, erupción volcánica, inundación, colapso, hundi- mientos, desplazamientos, así como eventos catastróficos tales co- mo; incendio, explosión.

 

c) La indemnización será pagadera en un solo pago.

 

Queda aclarado y convenido entre las partes que el presente seguro no cubre:

- Pensiones vencidas y/o atrasadas anteriores al mes en que se regis- tre el fallecimiento del asegurado.

- Multas, gastos, intereses, sanciones, obligaciones legales del Re- presentante Legal y cualquier otro valor diferente a la pensión men- sual del alumno indicado en la tabla de límites máximos de indemni- zación por nivel académico.

- Cualquier efecto indemnizatorio ocurrido por cambios legales en cuanto a extensiones de los tiempos de estudios normales y regula- res.

- Este seguro y sus efectos indemnizatorios quedan sin efecto en caso el cierre temporal o total de la entidad educativa beneficiario del presente seguro.

- Si el padre de familia tiene estudiando en la Unidad Educativa, a más de 1 hijo la Compañía de Seguros garantiza el pago individual po por cada estudiante, siempre y cuando el valor el asegurado haya pa- gado su seguro por cada hijo estudiante.

CLAUSULAS ADICIONALES:

- No cancelación individual de cobertura

- Amparo automático de nuevos estudiantes, 30 días, siempre y cuando el alumno se encuentra debidamente matriculado

- Aviso de Nuevas inclusiones, 30 días

- Cláusula de Adhesión

- Cláusula de Mediación y Arbitraje

- Documentos adicionales en caso de siniestros 8 días calendario

- Cláusula de Extensión de Vigencia, 30 días

- Cláusula de Errores y Omisiones

- Pago de la Indemnización, 10 días laborables luego de que esté plena namente documentado y pagada la factura del mes de ocurrencia del siniestro

- En caso de cancelación anticipada, devolución de primas a prorrata

REVISION DE SINIESTRALIDAD:

Anual.

 

AVISO DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:

Con la aceptación de este Aviso de Privacidad, usted otorga su consen- timiento libre, expreso, previo, informado e inequívoco para que GENE- RALI ECUADOR, gestor de la base de datos, utilice y trate sus datos personales conforme a la normativa ecuatoriana y este Aviso de Priva- cidad. Con este consentimiento, usted autoriza a GENERALI ECUADOR a recopi- lar, acceder, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, extraer, consultar, utilizar, bloquear y, en casos especí- ficos, transferir a nivel nacional e internacional, comunicar, supri- mir y, en general, tratar sus datos personales.

Asimismo, usted declara que, a través de este Aviso de Privacidad, ha sido informado de forma previa y detallada sobre los tipos de trata- miento, finalidades, tiempo de conservación y medidas de protección implementadas por GENERALI ECUADOR, así como las consecuencias de pro- porcionar su información personal.

La privacidad de la información es muy importante para GENERALI ECUA- DOR, por lo que se toman las precauciones y medidas necesarias para resguardar su información, utilizando los mecanismos de seguridad in- formática más completos y eficaces.

FACTURACION ELECTRONICA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCG12-00105, publicada en el registro oficial No. 666, le comu- nicamos que mediante el ingreso a nuestra página web www.generali.com.ec, opción Facturación Electrónica, Usted podrá acce- der a su comprobante electrónico, para lo cual deberá ingresar su identificación y la clave que será proporcionada vía correo electróni- co al momento de la emisión de su póliza/endoso.

 

FIRMA ELECTRONICA

Declaro y acepto por medio del presente acuerdo , mi voluntad de utilizar los medios electrónicos y tecnológicos de manera preferente, el medio de notificaciones a través de Internet en el buzón personal del correo electrónico por mi proporcionado, para la emisión de los documentos que se emitan por póliza, renovaciones, modificaciones o revocatorias de la póliza conforme lo dispuesto en la ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Sin perjuicio del posterior envío firmado dichos documentos a Generali Ecuador Compañía de Seguros S.A., por cualquier medio idóneo permitido por la ley.

 

EXCLUSION DE RIESGOS POR SANCIONES INTERNACIONALES:

No se permitirá ninguna transacción (cobertura ni pago de siniestro) con entidades estatales o personas sujetas a sanciones Internacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Unión Europea y/o de Estados Unidos de Norteamérica ( Oficina de control de Bienes Extranjeros del Departamento de Tesorería de los Estados Unidos-OFAC ) o con ciertos tipos de transacciones que tengan prohibiciones de acuerdo a las leyes de Estados Unidos,Unión Europea y Ecuador.

Esta Póliza Excluye la prestación de cualquier seguro a personas o entidades con domicilio ubicados en: Siria, Corea del Norte y región de Crimea.

 

CONDICIONES GENERALES

En mi calidad de Asegurado confirmo que he leído y apruebo las Condiciones Generales de la presente póliza en la página web: www.generali.com.ec, opción Producto. Así mismo, me comprometo a revisarlas de manera periódica, reservando mi derecho de solicitar el envío de éstas por parte del ejecutivo comercial asignado.

BENEFICIOS ADICIONALES:

  • Crédito Hospitalario para la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente:

El asegurado contará con un crédito sea ambulatorio y/u hospitalario por un evento amparado bajo la presente póliza a consecuencia directa de un accidente. Dicho crédito será otorgado previa autorización y hasta el límite máximo contratado bajo el presente seguro, en cualquiera de las clínicas dentro de la RED.

 

Queda entendido y convenido que los Gastos no cubiertos son de entera responsabilidad entre el Asegurado y el Hospital y/o Clínica.

 

COBERTURA DE VIDA

 

Muerte por Cualquier Causa y Beca por muerte cualquier causa:

 

Por la muerte del Asegurado, originada por cualquier causa, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma contratada en el certificado de seguro y/o carátula de esta póliza.

 

Exclusiones:

  • El suicidio del Asegurado, el cual se cubrirá luego de transcurrido el primer año (1er.) de vigencia de haber estado asegurado ininterrumpidamente.

 

COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES

 

Muerte Accidental:

 

La Compañía es responsable de cubrir la muerte a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente que fueren a causa única y directa de un hecho exterior, súbito, violento, imprevisto, repentino y ajeno a la voluntad del Asegurado, que produzca en su integridad física lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas o ahogamiento; acorde a la definición del objeto de seguro. Sin perjuicios de las exclusiones del presente capitulo estipuladas más adelante.

 

Desmembración Accidental

 

La Compañía pagará un porcentaje del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente, de acuerdo con la escala que se detalla en el artículo “nivel de los beneficios”, en caso de que el Asegurado sufriere un accidente indemnizable por la pérdida de alguna y/o algunas de las pérdidas físicas contempladas en esta cobertura y siempre que estas últimas circunstancias se produzcan dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrido el accidente indemnizable.

 

A los efectos de esta Póliza, se considera accidente indemnizable a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas, súbitas, violentas y fortuitas ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del Asegurado, descartándose, por lo tanto, las enfermedades e infecciones de cualquier naturaleza; sujeta a las exclusiones del presente capitulo estipuladas más adelante.

 

La Compañía, comprobado el accidente, pagará al Asegurado o sus beneficiarios, según corresponda, el porcentaje del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente que se establece en la escala siguiente:

Por pérdida de:

         - La Vida                                                                                                                     100%

         - Ambos brazos o ambos pies                                                                                100%

         - Ambas manos o ambos pies                                                                                100%

         - Un brazo y una pierna                                                                                           100%

         - Una mano y un pie                                                                                                 100%

         - Una mano o un pie y la vista de un ojo                                                              100%

         - La vista de ambos ojos                                                                                          100%   

         - El habla, en forma total y completa                                                                    100%

         - La audición, en forma total y completa                                                              100%

         - Enajenación mental incurable que lo incapacite para todo trabajo              100%

         - Una mano o un pie o un brazo o una pierna                                                      50%

         - La vista de un ojo                                                                                                     50%

         - Un oído, en forma total y completa                                                                      50%

         - El dedo pulgar de una mano                                                                                  15%

         - Cualquiera de los otros dedos de una mano                                                        5%

         - El dedo grande del pie                                                                                              5%

         - Cualquiera de los otros dedos del pie                                                                    3%

Se deja expresa constancia de cuanto sigue:

  1. Por pérdida se entiende la que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional completa y definitiva del órgano o miembro lesionado.

  2. Por las falanges, solamente la separación completa será considerada como pérdida, correspondiendo la siguiente indemnización: por la pérdida de una falange del pulgar, la mitad y por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje fijado por la pérdida del dedo entero.

  3. De las indemnizaciones que correspondan por la pérdida de una mano o de un pie, se deducirán las que se hubiesen abonado por la pérdida de dedos o falanges.

  4. El monto máximo de las indemnizaciones por uno o más accidentes queda limitado al cien por ciento (100%) del valor asegurado vigente al inicio de mes de ocurrencia del accidente.

  5. Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaren y, durante el transcurso de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha del accidente, ocasionaren otra u otras pérdidas, la Compañía pagará cualquier diferencia que pudiere corresponder, sin excederse del máximo de la cobertura.

  6. Si luego de pagada la o las indemnizaciones previstas en esta Póliza para el caso de desmembraciones se produjere el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza, la Compañía solo estará obligada a completar la diferencia entre el monto ya pagado y el cien por ciento (100%) del valor asegurado vigente al inicio del mes de ocurrencia del accidente.

Incapacidad Total y Permanente por Accidente:

Se entiende como Incapacidad Total y Permanente, cuando a consecuencia única y directa de un accidente, el Asegurado sufre la incapacidad física como consecuencia de un accidente cubierto bajo esta Póliza y como resultado del mismo quedare total y permanentemente incapacitado para desempeñar o llevar a cabo los temas de una ocupación habitual o profesional, siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de los ciento veinte (120) días después del accidente y continuare por doce (12) meses consecutivos, entonces la Compañía pagará al Asegurado la suma principal consignada en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones, deduciendo cualquier otra cantidad pagada o pagadera bajo esta Póliza como resultado del mismo accidente dentro de los términos señalados por la ley.

El grado de incapacidad no será determinado hasta que las consecuencias definitivas e irreparables del accidente puedan fijarse con el respaldo de los documentos necesarios para la reclamación del siniestro, descritos más adelante. Los principios que siguen sirven de ley entre las partes contratantes, debiendo ajustarse a ellos para fijar el grado de invalidez que corresponda.

Gastos Médicos y Dentales por Accidente

La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos médicos que éste haya tenido que sufragar con motivo de un accidente cubierto por esta póliza y de los cuales se hayan deducido las indemnizaciones de otras aseguradoras bajo este título, hasta la suma máxima indicada en las condiciones particulares de esta Póliza.

Dichos gastos comprenderán honorarios médicos, medicamentos, útiles de curación, hospitalización, rayos X y aparatos de prótesis. No se indemnizarán los gastos ocasionados por curas de baños medicinales o tratamiento odontológicos.

Renta diaria por hospitalización

Mediante el pago de una prima adicional, la cobertura de Renta Diaria por Hospitalización por accidente, cubre los gastos en el que incurra el asegurado a consecuencia directa de un accidente ocurrido después de la fecha de iniciada la cobertura de esta Póliza, y fuere hospitalizado necesariamente por un período ininterrumpido, la Compañía pagará el beneficio descrito en las Condiciones Particulares en el cuadro de coberturas, por cada día que el Asegurado esté hospitalizado, en exceso del deducible (si lo hubiere) y hasta el máximo de días establecido en el mismo cuadro. No se podrá otorgar esta cobertura con independencia de la cobertura básica. Este anexo adicional quedará sin efecto si la Cobertura Básica se anula, caduca o rescinde.​​

*Estos datos son únicamente informativos, las partes tendrán que obligarse a las condiciones estipuladas en la póliza de seguro vigente.

Trabajamos con las mejores aseguradoras del país y del Mundo

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08h00 a 17h30

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24 horas

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